Saltar al contenido
Mi Clínica

Fotos de antes y después de pacientes: consentimiento y uso en redes

· 7 min de lectura · Mi Clínica

Una foto de antes y después tomada en la consulta sirve para documentar el tratamiento; publicarla en redes o en la web de la clínica es otra finalidad distinta, que necesita un consentimiento específico del paciente para ese uso. Que el paciente aceptara la foto clínica no autoriza a usarla en publicidad, y puede retirar el consentimiento de marketing cuando quiera. Lo práctico es pedir los dos consentimientos por separado, guardarlos firmados y no mezclar nunca las fotos clínicas con las de marketing.

Dos usos, dos finalidades

En medicina estética, estética avanzada o fisioterapia, la foto forma parte del seguimiento: permite comparar la zona tratada entre sesiones y explicar al paciente su evolución. Ese es el uso clínico. El uso de marketing es otro: enseñar resultados en Instagram, en la web o en un folleto para atraer a otros pacientes.

Son dos finalidades distintas y conviene tratarlas como tales desde el principio: una foto puede tener permiso para el primer uso y no para el segundo, y la mayoría de las fotos de una clínica no tienen por qué salir nunca de la ficha del paciente.

Por qué una foto de la consulta es un dato delicado

Para el RGPD, es identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, entre otras cosas por elementos propios de su identidad física. Una foto en la que se reconoce al paciente es, por tanto, un dato personal.

Además, el RGPD define los datos relativos a la salud como los relativos a la salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. Una foto tomada para documentar un tratamiento puede revelar exactamente eso, y el artículo 9 del RGPD incluye los datos relativos a la salud entre las categorías especiales, cuyo tratamiento prohíbe salvo excepciones. Para el uso asistencial, una de esas excepciones es la prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario. Para un uso publicitario, la que encaja es otra: que el paciente haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de esos datos con uno o más fines especificados, según el artículo 9.2.a) del RGPD.

El derecho a la propia imagen

A la protección de datos se suma un derecho distinto. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considera intromisión ilegítima «la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».

No hay intromisión cuando el titular del derecho ha otorgado al efecto su consentimiento expreso. Y ese consentimiento es revocable en cualquier momento, aunque la ley prevé indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas. Por eso no basta con un «sí» de palabra en la camilla: necesitas poder demostrar qué autorizó el paciente y para qué.

Un consentimiento para cada cosa

La LOPDGDD establece que, cuando se quiera basar el tratamiento en el consentimiento para varias finalidades, debe constar de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas. El RGPD añade que, si el consentimiento se da en una declaración escrita que también trata otros asuntos, la solicitud debe distinguirse claramente de los demás asuntos. Y el responsable debe ser capaz de demostrar que el interesado consintió.

La forma más sencilla de ordenarlo es tener dos documentos: una autorización de fotografía clínica y una autorización de uso en marketing. La segunda debería dejar claro, como mínimo:

  • qué fotos se van a usar (zona, sesiones, si se verá la cara o no);
  • dónde se publicarán: web, redes sociales, folletos, presentaciones;
  • si irán acompañadas del nombre o de algún dato del paciente;
  • cómo puede el paciente retirar su consentimiento, y qué hará la clínica entonces.

Dos reglas más. La primera: el paciente tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, y según el RGPD será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. La segunda: según la LOPDGDD, no se puede supeditar la ejecución del contrato a que el paciente consienta el tratamiento de sus datos para finalidades que no guarden relación con la relación contractual; condicionar el tratamiento a salir en redes es justo lo que hay que evitar. El texto concreto del documento lo decide la clínica, idealmente con su asesor; cómo firmarlo sin papel lo contamos en firmar consentimientos en tablet.

Si el paciente es menor

Con menores, extrema el cuidado. La LOPDGDD solo admite que el tratamiento de los datos de un menor se funde en su propio consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Y para la imagen, la Ley Orgánica 1/1982 pide que el menor consienta por sí mismo si sus condiciones de madurez lo permiten; en los restantes casos, el consentimiento lo da por escrito su representante legal, que debe ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal. Antes de publicar la foto de un menor, consúltalo.

Cómo organizarlo en el día a día

  1. Fotos con un dispositivo de la clínica, no con el móvil personal de quien atiende, y guardadas en la ficha del paciente.
  2. Toda foto nace clínica. Solo pasa a marketing cuando hay una autorización de marketing firmada.
  3. Queda constancia de quién marcó la foto como apta para marketing y cuándo.
  4. Si el paciente retira el consentimiento, la foto vuelve a ser solo clínica y la clínica deja de usarla y la retira de donde la haya publicado.
  5. Revisa lo publicado cada cierto tiempo contra las autorizaciones vigentes.

Si estás eligiendo programa para ordenarlo, repasa antes qué debe tener un software de gestión para clínicas.

Cómo lo resuelve Mi Clínica

Mi Clínica separa las fotos clínicas de las de marketing. Cada foto que se sube queda privada por defecto. Para usar la foto de un paciente en marketing hace falta su consentimiento de marketing firmado: nunca se deduce de la foto clínica, y si no está firmado el programa no deja marcarla. Cuando alguien la marca, queda registrado. Si el paciente retira el consentimiento, alguien de la clínica tiene que quitar la autorización de cada foto marcada, que vuelve a ser privada: el programa no lo hace solo.

Las plantillas de serie incluyen una autorización de fotografía clínica y una autorización de uso en marketing, que se firman en la tablet o a distancia; salen con un texto genérico, así que su contenido lo escribe la clínica. El texto de serie del consentimiento ya avisa de que el uso con fines divulgativos o de marketing requiere una autorización específica e independiente. El texto legal definitivo de cada documento lo pone la clínica con sus plantillas. Las fotos y archivos clínicos van a un almacén seguro, hasta 25 MB por fichero, y hay un comparador para ver la evolución.

Lo que Mi Clínica no hace: no publica las fotos en redes ni en tu web. Guarda, separa y documenta; publicar, y retirar lo publicado si el paciente cambia de opinión, lo hace la clínica.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 9 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar una foto de antes y después si el paciente firmó el consentimiento del tratamiento?

No basta. El consentimiento del tratamiento y la autorización de la foto clínica cubren el uso asistencial. Para publicarla en redes o en la web necesitas una autorización específica para ese uso, que el paciente puede retirar cuando quiera.

¿Basta con tapar la cara del paciente?

Ayuda, pero no siempre evita que se le reconozca: un tatuaje, una marca de nacimiento o el contexto pueden identificarle. Para el RGPD es identificable quien puede ser identificado directa o indirectamente, también por elementos propios de su identidad física. Lo prudente es pedir la autorización igualmente.

¿Qué pasa si el paciente retira su autorización después de publicar la foto?

Tiene derecho a retirarla en cualquier momento. Desde entonces la clínica ya no puede apoyarse en ese consentimiento para usar la foto, así que lo prudente es retirarla de donde esté publicada. La retirada no afecta a la licitud del uso anterior.

¿Puedo condicionar el tratamiento a que el paciente acepte salir en redes?

No. La LOPDGDD no permite supeditar la ejecución del contrato a que el paciente consienta el tratamiento de sus datos para finalidades que no guarden relación con la relación contractual, y publicar su foto en redes no forma parte del tratamiento que contrata.

¿Mi Clínica publica las fotos en redes sociales?

No. Mi Clínica guarda las fotos en la ficha del paciente, separa las clínicas de las de marketing y exige el consentimiento de marketing firmado para usar una foto en marketing. Publicarla, y retirarla, lo hace la clínica.

Sigue leyendo